viernes, 9 de mayo de 2008

TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL


Según el Código Sustantivo del Trabajo, gozan de fuero los siguientes trabajadores (Art. 406).


La protección a los fundadores, se debe al peligro que se corre por parte de ellos cuando a penas el sindicato esta formándose, siendo el momento este, el mas peligroso en cuanto a la reacción del empleador quien buscará frustrar su formación. Por ello es que los actos tendientes a crear el sindicato son clandestinos, ya que el fuero solo empieza a cubrirlos una vez se constituye el sindicato.

¿Qué quiere decir que el trabajador goce de fuero sindical? Básicamente, que no podrá ser despedido, no desmejorado en sus condiciones de trabajo, ni trasladado a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto sin mediar justa causa previamente calificada por el juez de trabajo.

Ello quiere decir, que para levantar el fuero sindical se tiene un procedimiento especial:

El empleador debe solicitar el permiso al Juez del trabajo. Dicha solicitud es una demanda, sujeta al procedimiento especial contemplado en artículo 113 y ss. Del C.P.T. modificado por los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 204 de 1957.

“La demanda del empleador tendiente a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado por fuero sindical, para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto, deberá expresar la justa causa invocada.

“Con la certificación de inscripción en el registro sindical o la comunicación al empleador de la inscripción se presume la existencia del fuero sindical.”

“Recibida la demanda, el juez en providencia que se notificará personalmente y que dictará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, ordenará correr traslado y citará a las partes para audiencia.

Dentro de esta, que tendrá lugar dentro del quinto (5) día hábil siguiente a la notificación, el demandado contestará la demanda y propondrá las excepciones que considere tener a su favor. Acto seguido y en la misma audiencia se decidirá las excepciones previas y se adelantará el saneamiento del proceso y la fijación del litigio.

A continuación y también en la misma audiencia se decretarán y practicarán las pruebas y se pronunciará el correspondiente fallo. Si no fuere posible dictarlo inmediatamente, se citará para una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de los dos (2) días siguientes.”

“Si notificadas las partes de la providencia que señala la fecha de audiencia, no concurrieren, el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga, o los que de oficio juzgue conveniente allegar.”

“Cuando la sentencia fuere adversa al patrono, deberá contener a cargo de este la obligación alternativa de conservar al trabajador o de prescindir de sus servicios mediante el pago, a titulo de indemnización especial, de una cantidad líquida de dinero equivalente a seis meses de salarios, sin perjuicio de sus demás derechos y prestaciones sociales.”


El juez negará el permiso que hubiere solicitado el patrono para despedir a un trabajador amparado por el fuero sindical, o para desmejorarlo, o para trasladarlo si no comprobare la existencia de una justa causa (Art. 408 CST).

En este caso, se tiene que el demandante es el empleador y el demandado es el trabajador o trabajadores implicados.

Si el empleador pide el despido sin el debido permiso, la titularidad del derecho de accionar la tiene el empleado y bien puede iniciar la acción de reintegro también con un procedimiento propio establecido en el artículo 118 del C.P.T. que indica el mismo procedimiento del artículo 113 y ss.

Además el empleado tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir por causa del despido o la restitución del trabajador a sus antiguas condiciones de trabajo en los casos de traslado o desmejora.

Sin embargo, el empleador podrá hacer uso de su poder, y terminar el contrato unilateralmente de trabajadores aforados sin pedir autorización previa en los siguientes casos:

- Cuando se ha suscrito contrato de trabajo para una obra específica y ésta se ha ejecutado.
- Igual que en el ejemplo anterior en los casos de los contratos de trabajo celebrados a término fijo.
- Por sentencia de autoridad competente que conduzca a la terminación de la relación de trabajo.
- Por vía de excepción de la decisión unilateral, cuando el contrato termina por mutuo consentimiento, lo cual es obvio.

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