Acto Legislativo 1 de 2005. Vigencia de las
reglas convencionales en materia pensional.
El artículo 48 de
la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, dispuso
una especie de régimen de transición, con el fin de salvaguardar derechos
adquiridos de los trabajadores:
“Parágrafo transitorio 3°: Las reglas de carácter
pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas
en pactos, convenciones colectivas de trabajo de trabajo, laudos o acuerdos
válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado.”