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martes, 14 de octubre de 2014


Acto Legislativo 1 de 2005. Vigencia de las

 reglas convencionales en materia pensional.


El artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, dispuso una especie de régimen de transición, con el fin de salvaguardar derechos adquiridos de los trabajadores:

“Parágrafo transitorio 3°: Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado.”