· Uno de los sujetos debe ser necesariamente un comerciante especializado. No se puede entre 2 comerciantes ni entre dos particulares.
· El comerciante siempre es vigilado y se llama FIDUCIARIO. Opera con permiso especial del gobierno nacional.
· Se busca con este contrato de fiducia encargar al fiduciario la realización de cualquier clase de actividad, negocio, gestión negocial, para lo cual la otra parte que celebra el contrato le suministra los bienes o los recursos que pueden ser enajenados o administrados para cumplir con el objeto del contrato.