martes, 14 de octubre de 2014


INTERESES MORATORIOS DEL ARTÍCULO 141 DE LA LEY 100 DE 1993


De conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, “a partir del 1º de enero de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensiónales de que trata esta ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago”.

La fórmula que está utilizando la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta es la siguiente: 


Acto Legislativo 1 de 2005. Vigencia de las

 reglas convencionales en materia pensional.


El artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, dispuso una especie de régimen de transición, con el fin de salvaguardar derechos adquiridos de los trabajadores:

“Parágrafo transitorio 3°: Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado.”
Interrogatorio de parte. Finalidad. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

En lo que se refiere a los interrogatorios de parte, esta prueba busca obtener únicamente la confesión de la parte interrogada. Así lo ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

“Cabe destacar, que la prueba de interrogatorio de parte tiene como objetivo principal, la búsqueda de la confesión de la parte interrogada, razón por la que sólo pregunta la contraparte y, que las respuestas deban limitarse a lo preguntado. Tales razones hacen que el interrogado no puede alegar como prueba su propio dicho" (Radicado 34.839 del 24 de junio de 2009).
Costas en casación laboral. Interés para recurrir en casación.

A efectos de calcular la cuantía del interés para recurrir en casación no se tiene en cuenta la condena en costas, o la disposición de no elevar condena por ellas, por cuanto las costas no son un extremo de la litis, de suerte que, de cara al recurso extraordinario de casación, no representan un agravio para las partes. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha manifestado sobre el tema lo siguiente:

“Es oportuno anotar que conforme a la jurisprudencia laboral, para determinar el interés para recurrir en casación de la parte que se considera agraviada por la sentencia no es dable tomar en cuenta el monto de la condena por concepto de costas, habida consideración que éstas no tienen el carácter de petición principal, sino que corresponden a una simple consecuencia procesal del ejercicio de la acción, las cuales se ordenan incluso cuando no haya sido solicitadas en la demanda o su respuesta.”[1]



[1] Radicación 31154, del 5 de diciembre de 2006
Análisis de la prueba testimonial en el proceso laboral.

De manera reiterada, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha enseñado que la prueba testimonial sólo adquiere poder demostrativo, cuando los testigos declaran de manera responsiva, exacta y completa.

domingo, 5 de agosto de 2012


ENSAYO

REGLAMENTO GENERAL DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE IVM
(DECRETOS 3041 DE 1966, 2879 DE 1985 Y 758 DE 1990)


El cubrimiento de los riesgos que afectan al ser humano ha sido la preocupación de los gobiernos, los patrones o empleadores, y el propio trabajador. Inicialmente inició el sistema pensional como una obligación de carácter patronal, pero con el tiempo poco a poco se ha procurado que los patronos queden liberados de ese compromiso.

viernes, 23 de mayo de 2008

NEGOCIOS FIDUCIARIOS

CARACTERISTICAS GENERALES:

· Uno de los sujetos debe ser necesariamente un comerciante especializado. No se puede entre 2 comerciantes ni entre dos particulares.
· El comerciante siempre es vigilado y se llama FIDUCIARIO. Opera con permiso especial del gobierno nacional.
· Se busca con este contrato de fiducia encargar al fiduciario la realización de cualquier clase de actividad, negocio, gestión negocial, para lo cual la otra parte que celebra el contrato le suministra los bienes o los recursos que pueden ser enajenados o administrados para cumplir con el objeto del contrato.