viernes, 23 de mayo de 2008

NEGOCIOS FIDUCIARIOS

CARACTERISTICAS GENERALES:

· Uno de los sujetos debe ser necesariamente un comerciante especializado. No se puede entre 2 comerciantes ni entre dos particulares.
· El comerciante siempre es vigilado y se llama FIDUCIARIO. Opera con permiso especial del gobierno nacional.
· Se busca con este contrato de fiducia encargar al fiduciario la realización de cualquier clase de actividad, negocio, gestión negocial, para lo cual la otra parte que celebra el contrato le suministra los bienes o los recursos que pueden ser enajenados o administrados para cumplir con el objeto del contrato.

viernes, 9 de mayo de 2008

QUE ES EL FUERO SINDICAL


Consiste en una “garantía con la que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo.”

FUERO SINDICAL DE TRABAJADORES OFICIALES


Al clasificarse los sindicatos, anteriormente no era posible en nuestra legislación el reconocimiento de los sindicatos de trabajadores, por razones de seguridad y de orden público. Esto siempre ha sido un problema al hablarse de trabajadores oficiales. En nuestro país, Colombia, empezamos con un artículo de la Constitución de 1886, el 44. A partir de 1936 se consideró que era necesario afianzar también, los derechos sindicales dentro de algunos sectores oficiales. En 1945 se admitió que podían formarse sindicatos dentro del servicio oficial, menos en las fuerzas militares, y en 1946 se señalaron las funciones de todos ellos.

TRABAJADORES AMPARADOS POR EL FUERO SINDICAL


Según el Código Sustantivo del Trabajo, gozan de fuero los siguientes trabajadores (Art. 406).


La protección a los fundadores, se debe al peligro que se corre por parte de ellos cuando a penas el sindicato esta formándose, siendo el momento este, el mas peligroso en cuanto a la reacción del empleador quien buscará frustrar su formación. Por ello es que los actos tendientes a crear el sindicato son clandestinos, ya que el fuero solo empieza a cubrirlos una vez se constituye el sindicato.