INTERESES MORATORIOS DEL ARTÍCULO 141 DE LA LEY 100 DE 1993
De conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, “a partir del 1º de enero de 1994, en caso de
mora en el pago de las mesadas pensiónales de que trata esta ley, la entidad
correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su
cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente
en el momento en que se efectúe el pago”.
La fórmula que está utilizando la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta es la siguiente: