martes, 14 de octubre de 2014


Acto Legislativo 1 de 2005. Vigencia de las

 reglas convencionales en materia pensional.


El artículo 48 de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, dispuso una especie de régimen de transición, con el fin de salvaguardar derechos adquiridos de los trabajadores:

“Parágrafo transitorio 3°: Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado.”


Aunque pierdan vigencia las reglas pensionales contenidas en convenciones colectivas de trabajo, en pactos colectivos de trabajo, en laudos arbitrales y en acuerdos válidamente celebrados, ello no trae como consecuencia la pérdida de los derechos adquiridos, mientras esas normas mantuvieron su fuerza.


Empero, lo anterior está supeditado a que ese derecho se haya efectivamente consolidado, es decir, haya entrado al patrimonio de su titular. 

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