Acto Legislativo 1 de 2005. Vigencia de las
reglas convencionales en materia pensional.
El artículo 48 de
la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo 1 de 2005, dispuso
una especie de régimen de transición, con el fin de salvaguardar derechos
adquiridos de los trabajadores:
“Parágrafo transitorio 3°: Las reglas de carácter
pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas
en pactos, convenciones colectivas de trabajo de trabajo, laudos o acuerdos
válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado.”
Aunque pierdan vigencia las reglas
pensionales contenidas en convenciones colectivas de trabajo, en pactos
colectivos de trabajo, en laudos arbitrales y en acuerdos válidamente
celebrados, ello no trae como consecuencia la pérdida de los derechos
adquiridos, mientras esas normas mantuvieron su fuerza.
Empero, lo
anterior está supeditado a que ese derecho se haya efectivamente consolidado,
es decir, haya entrado al patrimonio de su titular.
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