INTERESES MORATORIOS DEL ARTÍCULO 141 DE LA LEY 100 DE 1993
De conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, “a partir del 1º de enero de 1994, en caso de
mora en el pago de las mesadas pensiónales de que trata esta ley, la entidad
correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su
cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente
en el momento en que se efectúe el pago”.
La fórmula que está utilizando la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta es la siguiente:
S = [(D*T*t)/100],-S es igual al
producto D por T por t dividido entre cien- en donde:
S, es el interés de mora generado por la
suma dejada de pagar en la respectiva mesada.
D, es el valor dejado de pagar.
T, la tasa máxima de interés moratorio
vigente en el momento de efectuarse el pago, certificada por el Banco de la
República; y
t, el tiempo transcurrido entre la fecha
de causación de la mesada, y aquélla en que se proceda a su satisfacción de la
misma.
La sumatoria de los intereses de mora
generados por cada mesada, constituye el monto total de la condena.
Importa resaltar que el elemento (T), es
decir, la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento de efectuarse el
pago, ciertamente es la certificada por el Banco de la República, pero debiendo
aclararse que en la sustitución que se haga en la ecuación transcrita, debe convertirse
con la siguiente operación:
N= ((1+TE)^(1/N)-1)x12
N es igual al producto de 1 más TE
elevado a la potencia de 1 sobre N menos 1, por 12.
En donde N es la tasa nominal que
queremos encontrar, que equivale al elemento (T) de la fórmula proporcionada y
(TE) es la tasa efectiva anual, esta sí certificada por la Superintendencia
Financiera, a la que debe sumársele uno (1) y el resultado elevarlo a un
doceavo (1/12), porque N corresponde al período al que se quiere convertir la
tasa nominal, es decir, nominal susceptible de ser dividida por doce (12), a
todo lo cual se le restará uno (1) y finalmente multiplicarse por doce (12);
pasos los cuales les precede que se
adicione en el 50% de su valor y entonces obtendremos la Tasa Máxima de interés
moratorio vigente al efectuarse el pago, valor con el cual debe reemplazarse el
elemento (T) de la operación.
LA TASA EFECTIVA ANUAL UTILIZADA, ES LA ESTIPULADA POR LA SUPERFINANCIERA, Y PUEDE SER CONSULTADA EN SU PÁGINA WEB, www.superfinanciera.gov.co. CON LA EFECTIVA ANUAL SE SACA LA MENSUAL. OBSERVEMOS EL SIGUIENTE EJEMPLO, EN EL QUE COLOCAMOS COMO TASA EFEC ANUAL 19.17% de la Superfinanciera:
LUEGO SE DESARROLLA LA SEGUNDA FÓRMULA.
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