A efectos de calcular la cuantía del interés para recurrir en casación
no se tiene en cuenta la condena en costas, o la disposición de no elevar
condena por ellas, por cuanto las costas no son un extremo de la litis, de
suerte que, de cara al recurso extraordinario de casación, no representan un
agravio para las partes. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Laboral, ha manifestado sobre el tema lo siguiente:
“Es
oportuno anotar que conforme a la jurisprudencia laboral, para determinar el
interés para recurrir en casación de la parte que se considera agraviada por la
sentencia no es dable tomar en cuenta el monto de la condena por concepto de
costas, habida consideración que éstas no tienen el carácter de petición
principal, sino que corresponden a una simple consecuencia procesal del
ejercicio de la acción, las cuales se ordenan incluso cuando no haya sido
solicitadas en la demanda o su respuesta.”[1]
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