martes, 14 de octubre de 2014

Costas en casación laboral. Interés para recurrir en casación.

A efectos de calcular la cuantía del interés para recurrir en casación no se tiene en cuenta la condena en costas, o la disposición de no elevar condena por ellas, por cuanto las costas no son un extremo de la litis, de suerte que, de cara al recurso extraordinario de casación, no representan un agravio para las partes. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha manifestado sobre el tema lo siguiente:

“Es oportuno anotar que conforme a la jurisprudencia laboral, para determinar el interés para recurrir en casación de la parte que se considera agraviada por la sentencia no es dable tomar en cuenta el monto de la condena por concepto de costas, habida consideración que éstas no tienen el carácter de petición principal, sino que corresponden a una simple consecuencia procesal del ejercicio de la acción, las cuales se ordenan incluso cuando no haya sido solicitadas en la demanda o su respuesta.”[1]



[1] Radicación 31154, del 5 de diciembre de 2006

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