viernes, 23 de mayo de 2008

NEGOCIOS FIDUCIARIOS

CARACTERISTICAS GENERALES:

· Uno de los sujetos debe ser necesariamente un comerciante especializado. No se puede entre 2 comerciantes ni entre dos particulares.
· El comerciante siempre es vigilado y se llama FIDUCIARIO. Opera con permiso especial del gobierno nacional.
· Se busca con este contrato de fiducia encargar al fiduciario la realización de cualquier clase de actividad, negocio, gestión negocial, para lo cual la otra parte que celebra el contrato le suministra los bienes o los recursos que pueden ser enajenados o administrados para cumplir con el objeto del contrato.

·La FIDUCIA es una modalidad negocial que permite al FIDUCIARIO que realice una actividad que le encargó. Debe suministrar el FIDUCIANTE los recursos. Por ser mercantil, debe remunerar la gestión.
· Los límites de contrato de fiducia son los límites que le ponen las partes mentalmente y la ley (porque tendría objeto ilícito, y en ese caso sería nulo absolutamente).
· EL FIDUCIARIO es una entidad especializada, y autorizada por el gobierno. La otra parte recibe el nombre de FIDEICOMITENTE O FIDUCIANTE, y es quien encarga la gestión de un negocio. Designa la actividad.
· Forman el contrato: en principio son solo FIDUCIANTE Y FIDUCIARIO. Pero pueden aparecer otro tipo de personas que no necesariamente sean parte del contrato como el BENEFICIARIO. Este contrato me permite vincular a terceras personas. Y solo vincula al F/TE y F/RIO. No genera obligaciones al B/RIO, a menos que el B/RIO acepte cumplir las obligaciones que se le impusieron en el contrato.
· EL FIDEICOMITENTE debe determinar al BENEFICIARIO, que puede ser o no el mismo FIDEICOMITENTE.
· Pueden ser varios BENEFICIARIOS, se pueden cambiar, se puede repartir las ganancias entre varias personas.
· Si no se determina BENEFICIARIO, se entiende que el contrato es en beneficio del F/TE.

Hay tres grupos de negocios fiduciarios:

1). FIDUCIA MERCANTIL
2). ENCARGO FIDUCIARIO
3). FIDUCIA PÚBLICA

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